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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los socios de "Àptima Centre Clínic, S.L." y el Soci Único de "Àptima 2, S.L.U.", han ratificado en fecha 31 de mayo de 2016 la fusión por absorción de "Àptima 2, S.L.U." por parte de "Àptima Centre Clínic, S.L." con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y aportación en bloque de su patrimonio social a la absorbente, habiéndose aprobado asimismo los Balances de Fusión de ambas sociedades, cerrados a 31 de julio de 2015.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme el Proyecto Común de fusión redactado por los Consejos de Administración de ambas sociedades con fecha 27 de octubre de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, al tratarse de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, y en consecuencia no se ha aumentado el capital social de la sociedad absorbente.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la mencionada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y del Balance de fusión aprobado.
Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de Fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.
Terrassa, 1 de junio de 2016.- Presidente del Consejo de Administración, Àptima Centre Clínic, S.L., Àptima 2, S.L.U., Josep Betriu Pi.
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