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Documento BORME-C-2016-7062

SONY PICTURES TELEVISION NETWORKS IBERIA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SET CHANNEL IBERIA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 8223 a 8224 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7062

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que AXN SPAIN LLC ("Socio Único"), el Socio Único de SONY PICTURES TELEVISION NETWORKS IBERIA, S.L. Unipersonal ("Sociedad Absorbente"), en fecha 4 de julio de 2016, en el ejercicio de las competencias propias de la Junta General de Socios, aprobó la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente SET CHANNEL IBERIA, S.L. Unipersonal ("Sociedad Absorbida").

En consecuencia, la Sociedad Absorbente adquiere en bloque, a título universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que queda disuelta sin liquidación, todo ello en los términos previstos en el proyecto común de fusión suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión. Asimismo, se informa del derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionan según lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Asimismo, se hace público que, como consecuencia de la fusión, el Socio Único de la Sociedad Absorbente, ha aprobado modificar su objeto social, dando nueva redacción al artículo 2 de los Estatutos Sociales, que en adelante tendrá la siguiente redacción:

Artículo 2º.- El objeto social de la Sociedad consistirá en:

a) La prestación de servicios de administración, marketing y programación para canales de televisión, así como la explotación de dichos canales de televisión.

b) La prestación de cuantos servicios sean necesarios, apropiados o deseables para el diseño, creación, implantación, producción, programación y/o emisión de programas, canales u obras audiovisuales y/o multimedia por parte de la Sociedad o de terceras partes, en todo el mundo, y para todos los medios de comunicación conocidos o por desarrollar, incluyendo sin ánimo de limitación, servicios de producción, desarrollo de redes, promoción, marketing y publicidad.

c) La explotación de derechos cinematográficos, audiovisuales y sobre programas audiovisuales, así como la realización, producción, comercialización y distribución de obras audiovisuales, utilizando como soporte videocasetes, videodiscos, videocintas, digital versátil disc (DVD), Blu-ray y cualquier otro producto similar.

d) La producción y promoción de productos cinematográficos, de televisión y video; la adquisición y explotación de derechos de distribución, exhibición, adquisición y explotación de productos cinematográficos, de televisión y video, la producción de los mismos y su promoción; la adquisición, explotación y transmisión de derechos de venta, edición y grabación de música y bandas sonoras.

e) La publicación, compraventa y comercialización de libros, revistas, publicaciones y material impreso mediante su venta individual o conjunta con videocasetes y películas en formato video gráfico, DVD o Blu-ray.

f) La realización, producción, comercialización y distribución de películas cinematográficas y programas para su difusión en medios televisivos.

g) El arrendamiento, adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles.

Tales actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad bien de forma directa, o bien de cualquier otra forma admitida en Derecho, como la participación en calidad de socio y/o accionista en otras entidades de objeto idéntico o análogo.

En Londres, 4 de julio de 2016.- Doña Karen Elizabeth Marsh, en su condición de consejero de la compañía Sony Pictures Television Networks Iberia, S.L. Unipersonal; y don John Osamu Fukunaga, en calidad de consejero de la compañía Set Channel Iberia, S.L. Unipersonal.

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