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Documento BORME-C-2016-7064

ARIMA SERVICES 2015, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)

CLINICA DONOSTIA ARITZA, S.L.U.;
CLINICA VITORIA ARITZA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS PREEXISTENTES)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 8226 a 8226 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7064

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 27 de junio de 2016, el Socio Único de la mercantil Arima Services 2015, S.L.U., quien es a su vez el Socio Único de Clínica Donostia Aritza, S.L.U. y Clínica Vitoria Aritza, S.L.U. aprobó por unanimidad, la segregación de una parte del patrimonio de Arima Services 2015, S.L.U., consistente en la rama de actividad dedicada a la prestación de servicios odontológicos en cada una de sus clínicas situadas en las ciudades de Vitoria y San Sebastián, a favor de las sociedades preexistentes Clínica Donostia Aritza, S.L.U. y Clínica Vitoria Aritza, S.L.U., conforme al procedimiento previsto en el artículo 42 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, y en los términos establecidos en el proyecto común de segregación de fecha 24 de junio de 2016, formulado y firmado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la segregación.

Como consecuencia de la segregación, Arima Services 2015, S.L.U. traspasará en bloque por sucesión universal la rama de actividad de servicios odontológicos en cada una de sus clínicas situadas en las dos capitales, constitutiva, cada una de las clínicas, de una unidad económica, a favor de Clínica Donostia Aritza, S.L.U. y Clínica Vitoria Aritza, S.L.U., que quedarán subrogadas en la titularidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

Se hace constar el derecho que asiste a los respectivos socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como el balance de segregación.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73.1 LME.

Donostia-San Sebastián, 28 de junio de 2016.- El Administrador Único de Arima Services 2015, S.L.U., a su vez, Administradora Única de Clínica Donostia Aritza, S.L.U. y Clínica Vitoria Aritza, S.L.U.

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