A los efectos previstos en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Segregada Boix Maquinaria, S.L., por unanimidad de todos sus socios, acordaron el día treinta de junio de 2016 la escisión en su modalidad de Segregación, de una parte de su patrimonio (la rama de actividad consistente en la fabricación) que constituye una Unidad Económica independiente, y su respectiva aportación a la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación Boix Maquinaria Spain, S.L., con transmisión a título universal del bloque de patrimonio de la Sociedad Segregada Boix Maquinaria, S.L. que constituye la rama definida, y la permanencia en activo de Boix Maquinaria, S.L. (la Sociedad Segregada).
La sociedad Beneficiaria Boix Maquinaria Spain, S.L., que en este caso es de Nueva Creación, no aumentará capital como consecuencia de la escisión en su modalidad de Segregación al amparo de lo previsto en el artículo 49.1.3º de la LME.
El acuerdo de escisión en su modalidad de Segregación se ajusta íntegramente a los términos y condiciones del "Proyecto de Escisión en su modalidad de Segregación" suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Segregada Boix Maquinaria, S.L.
Se hace constar el derecho de socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión en la modalidad de segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación, así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se segrega a oponerse a la escisión en su modalidad de segregación, en los términos previstos en el art. 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante un plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de la escisión en su modalidad de segregación.
Alicante, 1 de julio de 2016.- Administrador.
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