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Documento BORME-C-2016-7073

TEFOR EXPORTACIONES, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 8238 a 8238 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-7073

TEXTO

La Junta general de socios, celebrada el 17 de junio de 2016, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la sociedad de su derecho de asunción preferente:

1. Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de ochenta y ocho mil euros (€ 88.000), mediante la creación de ocho mil ochocientas (8.800) nuevas participaciones sociales de diez euros (€ 10) de valor nominal cada una y numeradas correlativamente del 1.201 a 10.000, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

2. Las nuevas participaciones sociales se emiten por su valor nominal.

3. El valor nominal de las participaciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la asunción mediante aportaciones dinerarias.

4. Los socios de la compañía son titulares del derecho de asunción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas participaciones.

5. Los señores socios pueden usar de su derecho de asunción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

6. Durante el plazo de asunción, los socios pueden asumir las participaciones mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que "TEFOR EXPORTACIONES, SOCIEDAD LIMITADA" mantiene en la entidad financiera Banco Sabadell, y cuyo código es el siguiente: ES 61 0081 0329 1500 0141 1249.

- Las participaciones sociales no asumidas serán ofrecidas por el órgano de administración a los demás socios en proporción a su participación en el capital social para que, en idénticas condiciones a las acordadas, procedan a su asunción y desembolso en el plazo de quince días.

7. Caso de no ser asumido íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su asunción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, de conformidad con el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en los artículos 304, 305, 306.1 y 307 de la vigente Ley de Sociedades de Capital.

Jerez de la Frontera, 1 de julio de 2016.- El Administrador único.

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