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De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ( en lo sucesivo "LME) se hace público que los socios de las sociedades W DIAMANT NOROESTE, S.L.U. ( sociedad absorbida) y W DIAMANT HERRAMIENTAS, S.A. ( sociedad absorbente), en las Juntas generales Universales, han aprobado con fecha 24 de junio de 2016, la fusión por absorción de W DIAMANT NOROESTE, S.L.U. por parte de W DIAMANT HERRAMIENTAS, S.A., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de ambas Compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2015.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades con fecha 24 de junio de 2016 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de Fusión de las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.
Los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.
Usúrbil, 5 de julio de 2016.- Haigor Gurruchaga Handalian, Secretario del Consejo de Administración de W Diamant Herramientas, S.A. y W Diamant Herramientas, S.L.U.
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