En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 14 de junio de 2016, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades Laguna de Santaolalla, Sociedad Limitada y El Zumacal, Sociedad Limitada, acordaron la fusión mediante la absorción por Laguna de Santaolalla, Sociedad Limitada de El Zumacal, Sociedad Limitada, con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente.
Se deja constancia que, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 52.1 de la Ley 3/2009, la fusión se articula como un supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios (sociedades gemelas).
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, conforme al artículo 43.1 de la Ley 3/2009 en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio.
En Jerez de la Frontera (Cádiz), 14 de junio de 2016.- Doña María Rosario Fátima Noguera Espinosa, Administradora Única de Laguna de Santaolalla, Sociedad Limitada y El Zumacal, Sociedad Limitada.
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