En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra ("Ley de Cooperativas de Navarra"), en el artículo 64 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas ("Ley Estatal de Cooperativas"), y en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Asamblea General de SAKANA, SOCIEDAD COOPERATIVA (Sociedad Absorbente), debidamente convocada al efecto, y el Socio Único de LAKBER MECANIZADOS, S.L.U. (Sociedad Absorbida) han decidido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Cooperativas de Navarra y del artículo 49 de la LME ("absorción de sociedades íntegramente participadas"), aprobar, con fecha 18 de junio de 2016, la fusión especial por absorción en virtud de la cual SAKANA, SOCIEDAD COOPERATIVA procede a la absorción de su sociedad íntegramente participada LAKBER MECANIZADOS, S.L.U. mediante la extinción sin liquidación de ésta con la transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de su patrimonio social a SAKANA, SOCIEDAD COOPERATIVA, la cual quedará subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello con arreglo a los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2015 y a los términos del Proyecto Común de Fusión formulado por la totalidad de los miembros del Consejo Rector de la Sociedad Absorbente y los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida con fecha 6 de mayo de 2016 que fue depositado en el Registro Mercantil de Navarra el 11 de mayo de 2016.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a oponerse a la misma y el derecho de los socios de la Sociedad Absorbente que no hubieran votado a favor de la fusión a separarse de su cooperativa, en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley de Cooperativas de Navarra, en los artículos 65 y 66 de la Ley Estatal de Cooperativas aplicable de manera supletoria, y en los artículos 43 y 44 de la LME.
Lakuntza (Navarra), 27 de junio de 2016.- Don Pedro Jesús Marauri Urra, Presidente del Consejo Rector de Sakana Sociedad cooperativa, y D. Xabier Goenaga Eizaguirre, persona física representante de Sakana Sociedad cooperativa, Presidente del Consejo de Administración de Lakber mecanizados, S.L.U.
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