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De conformidad con la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales ("LME") de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 31 de diciembre de 2015, la Junta General de "General de Galerías Comerciales, S.A.U.", ejercidas sus competencias por el Accionista Único, ha decidido, con ratificación expresa de dichas decisiones el día 11 de febrero de 2016, las siguientes operaciones de modificación estructural de la sociedad:
(i) La fusión por absorción de "Europea de Complejos Comerciales, S.A.U." por parte de "General de Galerías Comerciales, S.A.U.," mediante la transmisión en bloque de la totalidad del patrimonio social de la Sociedad Absorbida -cuyo Accionista Único, igualmente, ha decidido esta operación a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida que se disuelve y extingue sin liquidación.
(ii) La escisión parcial de "General de Galerías Comerciales, S.A.U." mediante la división y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio correspondiente a su participación en el capital social de "General de Galerías Comerciales América, S.R.L.", a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Magnis Emere, S.L.U."
Las referidas operaciones de fusión y escisión parcial (en adelante, la "Operación") se han decidido y se ejecutan sucesivamente, en unidad de Acto.
La Operación ha sido decidida por los Accionistas Únicos de las sociedades intervinientes sobre la base del proyecto común de fusión y escisión redactado y suscrito por los Consejos de Administración de la Sociedad Absorbente y Escindida y de la Sociedad Absorbida, en fecha 30 de junio de 2015, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid y en el de Málaga (el "Proyecto Común de Fusión y Escisión"), habiéndose decidido la Operación sobre el balance anual cerrado a 31 de diciembre de 2014 de la Sociedad Absorbente y Escindida, debidamente verificado por el Auditor de Cuentas de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 52 y 73 LME, no ha sido necesarios el informe de los Administradores ni de experto independiente sobre el Proyecto Común de Fusión y Escisión.
Conforme a los artículos 43 y 73 LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la Operación a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas (" acuerdos ") en relación con la Operación aprobada, así como a obtener el Proyecto Común de Fusión y Escisión y los balances de fusión y escisión parcial, de las sociedades participantes en la Operación.
De igual modo, se hace constar el derecho de oposición regulado en el artículo 44 LME, que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes en la Operación, para oponerse a las operaciones de fusión y escisión antes descritas, en los términos previstos en el citado articulo, durante el plazo de un mes a partir del último anuncio de fusión y escisión.
Marbella (Málaga), 11 de febrero de 2016.- El Presidente y Consejero Delegado de Europea de Complejos Comerciales, S.A.U. y General de Galerías Comerciales, S.A.U., Don Tomás Olivo López.
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