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Documento BORME-C-2016-7261

EL ARVERJAL, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SILICIUS INMUEBLES EN RENTABILIDAD, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 8442 a 8442 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7261

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión de su artículo 73, se hace público que con fecha 11 de julio de 2016 la Junta General Universal de la mercantil "EL ARVERJAL, S.L." acordó por unanimidad, así como el Accionista Único de "SILICIUS INMUEBLES EN RENTABILIDAD, S.A.U.", la segregación de la rama de actividad consistente en el negocio de arrendamiento de inmuebles de naturaleza urbana, de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, transmitiéndose por sucesión universal una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, aumentando esta última su capital social de forma proporcional al incremento experimentado en el valor de la rama de actividad segregada, todo ello en los términos establecidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 3/2009, en relación con los artículos 73, 74, 78 y 79 de la mencionada Ley.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto común de segregación redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades intervinientes en la segregación, de fecha 11 de julio de 2016.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LEM, por remisión al artículo 73 de la citada Ley, dado que el acuerdo de segregación ha sido aprobado por unanimidad de cada una de las Sociedades intervinientes, no ha resultado preceptivo proceder al depósito ni publicación del correspondiente proyecto común de segregación.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de cada una de las Sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación de ambas Sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades intervinientes, de oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, por remisión de su artículo 73, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de Segregación.

Madrid, 11 de julio de 2016.- Don Ignacio Francisco Mencos Valdés, Administrador Único "El Arverjal, S.L.".-Don Ignacio Francisco Mencos Valdés, Consejero Delegado "Silicius Inmuebles en Rentabilidad, S.A.U.".

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