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De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único común de las Sociedades PLAYAS CANTÁBRICO BALEARES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) y ADRIALCO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA) ejerciendo las competencias de la Junta General, ha adoptado en ambas sociedades, con fecha 30 de junio de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de " ADRIALCO, SOCIEDAD LIMITADA por parte de PLAYAS CANTÁBRICO BALEARES, SOCIEDAD LIMITADA, con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y adquisición, por sucesión universal de su patrimonio, por la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, conforme al procedimiento de fusión regulado en los artículos 23 y concordantes de la vigente Ley 3/2009.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción, redactado y suscrito por los Administradores de las citadas sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 12 de mayo de 2016.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus socios participantes en ambas sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta general, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de los socios, en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
No existen en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, obligacionistas ni ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo en el artículo 44 LME.
San Sebastián, 4 de julio de 2016.- D. Juan Carlos Ordoño Martínez Administrador Único ADRIALCO , S.L., D. Juan Carlos Ordoño Martínez Administrador Único Playas Cantábrico Baleares, S.L.
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