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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que los accionistas de la sociedad "TSI INGENIERÍA DE IMAGEN, S.A." (sociedad absorbente), ejerciendo competencias de Junta General, han acordado en Junta Universal de socios celebrada el día 30 de Junio de 2016, por UNANIMIDAD (conforme a lo establecido en el artículo 42 LME), aprobar la fusión por absorción de CARTERA PRIMA, S.A. y CONTRAST BUSINESS S.L., por parte de TSI INGENIERÍA DE IMAGEN S.A.. Todo ello con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio por parte de la absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto redactado por el Consejo de Administración de la entidad absorbente y se lleva a cabo conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LME al tratarse de fusión por absorción de dos sociedades participadas íntegramente por la entidad absorbente. En consecuencia, no es necesario la inclusión en el Proyecto de las menciones 2.º, 6.º, 9.º y 10.º del artículo 31 de la LME, tampoco es preciso el aumento de capital de la sociedad absorbente, los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, ni la aprobación de la fusión por las sociedades absorbidas.
Se ha tomado como balance de fusión el aprobado junto con las Cuentas Anuales el día 30 de junio de 2016, cerrado a 31 de diciembre de 2015, y que ha sido debidamente verificado por el auditor de la entidad absorbente conforme a la obligación legal que tiene dicha entidad. Igualmente, se hace constar que se ha informado a los trabajadores de las sociedades implicadas en el proceso de fusión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del ultimo anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LME.
Como consecuencia de la fusión proyectada se ha acordado por UNANIMIDAD en la Junta Universal antes referida la modificación del artículo 4 de los estatutos sociales de la entidad TSI INGENIERÍA DE IMAGEN, S.A., relativo al objeto social de la misma con el fin de integrar los objetos sociales de las entidades participadas. El artículo 4 de los estatutos sociales de TSI INGENIERÍA DE IMAGEN, S.A., tendrá, por tanto, la siguiente redacción:
"Artículo 4.º Objeto. La Sociedad tendrá por objeto:
a) La fabricación de rótulos y plásticos, así como su comercialización y distribución.
b) La adquisición, administración, venta, negociación en general, explotación en cualquier forma, construcción, promoción y urbanización de cualquier clase de inmuebles, y, en general la realización de todo tipo de operaciones propias de empresas inmobiliarias.
c) La importación, exportación, promoción, explotación, adquisición, enajenación y en general comercialización de maquinaria, bienes de equipo y consumo y en general toda clase de cosas muebles, títulos, valores y derechos, dentro de los límites legales.
d) La promoción de negocios y empresas de servicios, industriales, comerciales, inmobiliarias, agrícolas y ganaderas.
e) La administración, gestión, organización y control de cualquier tipo de negocio o empresa.
f) La representación de sociedades, firmas o personas físicas, nacionales o extranjeras, bien sea para actuar dentro de España o en el extranjero.
g) El asesoramiento técnico y financiero a otras empresas; la realización de estudios por cuenta propia o ajena sobre toda clase de actividades mercantiles, industriales, inmobiliarias o financieras; la prestación de servicios contables, fiscales, jurídicos, de representación, administración y gestión.
h) La Sociedad podrá dedicarse a cualquier otro acto licito de comercio, relacionado, o no, con la actividad principal de la misma, siempre que lo acuerde la Junta General de Accionistas con arreglo a la Ley.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo".
Madrid, 1 de julio de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración de TSI Ingeniería de Imagen, S.A., D. José Luis Herrero Orrasco.
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