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Documento BORME-C-2016-7309

DONIÑOS DE INVERSIONES, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 8495 a 8495 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-7309

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público a los efectos legales oportunos que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Doniños de Inversiones, SICAV, S.A., celebrada en el domicilio social el día 28 de junio de 2016, en primera convocatoria, se adoptaron, por unanimidad y en votación separada, los siguientes acuerdos:

1. Reducir el capital social, en 59.724.180 euros, mediante la amortización de 5.972.418 acciones, que la entidad tiene en autocartera, de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, no siendo procedente la devolución de aportaciones a los accionistas y manteniéndose la cifra del capital en circulación inalterado tras la operación, en la cantidad de 30.275.820 euros, representado por 3.027.582 acciones nominativas, de 10 Euros de valor nominal cada una de ellas.

Como consecuencia de la pérdida por la sociedad de su condición de Sociedad de Inversión de Capital Variable acordada en la misma Junta, se acordó modificar el artículo de los estatutos sociales referido al capital social, eliminando las referencias al capital social inicial y estatutario máximo, dejando fijada la cifra del capital social en 30.275.820 euros, representado por 3.027.582 acciones nominativas, de 10 Euros de valor nominal cada una de ellas, coincidente con la cifra del capital en circulación a la fecha de celebración de la Junta.

La reducción de capital no supone la devolución de aportaciones a los socios, por ser su finalidad la de amortizar acciones que la Sociedad tenía en autocartera.

2. Trasladar el domicilio social a La Coruña (Codigo Postal 15005), Avenida Linares Rivas número 1, bajo, entreplanta.

3. Modificar el objeto social, que dejará de ser el exclusivamente establecido en la normativa aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva.

Los acreedores de la Sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, en los términos previstos en el artículo 348.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que no han votado a favor de los acuerdos de reversión a Sociedad Anónima Ordinaria, podrán ejercitar el derecho de separación de la Sociedad en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de los acuerdos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Madrid, 7 de julio de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración.

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