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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME) por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que el día 29 de Junio de 2016, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad GESMUNPAL, S.A., acordó por unanimidad la segregación de la Sociedad, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a una sociedad de nueva creación denominada "Gesmunpalia Servicios Generales, S.L.", y la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación a la Sociedad.
La segregación aprobada se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 y siguientes de la LME, siendo de aplicación el procedimiento simplificado establecido en el artículo 42 de la LME. Por ello, el Proyecto de Segregación no ha sido publicado ni depositado, puesto que ha sido adoptado por la Sociedad en Junta General Extraordinaria y Universal, y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, documentación que se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad. Se hace constar igualmente que durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del anuncio de Segregación, los acreedores de la Sociedad podrán oponerse a ella, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 29 de junio de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración de GESMUNPAL, S.A., Don Víctor Ramiro Díez-Sáez.
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