Contido non dispoñible en galego
En fecha 30 de junio de 2016 el socio único de Servicios Integrales Unitecnic, Sociedad Limitada Unipersonal (la Sociedad escindida) ha decidido la escisión parcial, consistente en la escisión de una parte de su patrimonio formado por la rama de actividad consistente en la prestación de servicios de infraestructura, almacenaje y computación informática siendo esta traspasada en bloque a Mediapro Cloud, Sociedad Limitada Unipersonal (la Sociedad Beneficiaria) y cuyo socio único es el mismo que el de la Sociedad Escindida, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Reestructuración. La Escisión no conllevará la extinción de la Sociedad Escindida.
Se hace constar que las sociedades participantes no son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones y el acuerdo de escisión ha sido aprobado por el socio único de las sociedades participantes en la escisión, no procede la aplicación de las normas generales sobre el Proyecto y el Balance de Escisión que se establecen en las secciones segunda y tercera del Capítulo I de la citada Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el de los acreedores a oponerse a la escisión durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Barcelona, 30 de junio de 2016.- El Administrador de las sociedades escindida y beneficiaria.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid