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Documento BORME-C-2016-7383

IBEREÓLICA PADORNELO, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 8575 a 8575 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-7383

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas reunida con carácter de universal de "Ibereólica Padornelo, S.A.U." (en adelante, "la Sociedad") celebrada el pasado 30 de junio de 2016, adoptó, bajo el punto primero de su orden del día por unanimidad de los accionistas presentes y representados, previa compensación parcial de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la sociedad con la finalidad de compensar pérdidas mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la sociedad y la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales.

El importe de la reducción asciende a la cifra de 1.812.500,00 euros, es decir, desde los 2.500.000,00 euros anteriores a 687.500,00 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 250.000 acciones ordinarias con derecho a voto que componen el capital social, de los 10,00 euros por acción a 2,75 euros por acción. La finalidad de la reducción de capital es compensar parcialmente las pérdidas de la sociedad y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas y dejar a la compañía con un capital suficiente que mantenga el equilibrio patrimonial y que cumpla con los requisitos mercantiles de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el Balance individual de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2015 aprobado por la citada Junta General y sometido a la verificación del Auditor de cuentas de la sociedad, a saber, la firma Deloitte S.L., según resulta del informe de auditoría. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital. En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital. Como consecuencia de esta operación de reducción del capital no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal.

A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos sociales.

Madrid, 11 de junio de 2016.- Gregorio Alvarez Cabreros, Apoderado de Ibereólica Padornelo, S.A.U.

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