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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 30 de junio de 2016 las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios de Alternativas Riojanas Eólicas y Solares, Sociedad Limitada y de Viñaresol, Sociedad Limitada han acordado la fusión mediante absorción por Alternativas Riojanas Eólicas y Solares, Sociedad Limitada de la sociedad Viñaresol, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio a la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes.
Se hace constar que resulta de aplicación a la fusión acordada lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al concurrir en la operación los requisitos establecidos en el citado artículo 42 para su aplicación.
Los Balances de Fusión de las sociedades intervinientes son los cerrados a 31 de diciembre de 2015. Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entienden realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2016. No se otorgan derechos especiales a los socios de la Sociedad Absorbente ni ventajas a los administradores de la Sociedad Absorbente ni de la Sociedad Absorbida.
Como consecuencia de la fusión, Alternativas Riojanas Eólicas y Solares, Sociedad Limitada ha procedido a aumentar su capital social desde la cifra 303.511,06 € a la de 1.041.091,02 €, es decir en la cuantía de 737.579,96 €, mediante la emisión de 122.723 participaciones sociales de 6,01012 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 50.501 al 173.223 ambas inclusive, con una prima por participación de 30,72239678 €, es decir, un desembolso conjunto de nominal más prima de 4.507.924,66 € en total. En consecuencia, Alternativas Riojanas Eólicas y Solares, Sociedad Limitada ha acordado modificar el artículo 5º de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
"Art. 5º.- Capital. Participaciones: El capital social se fija en UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y UN EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.041.091,02 €) dividido en CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS VEINTITRÉS (173.223) participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles, de 6,01012 € de valor nominal cada una, totalmente asumidas y desembolsadas, numeradas correlativamente del 1 al 173.223, ambas inclusive, que no tendrán carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
Tampoco podrán emitirse resguardos provisionales acreditativos de la propiedad de las mismas."
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, que se encuentran a su disposición en el domicilio social.
Se hace constar también el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Logroño, 1 de julio de 2016.- D. Joaquín Sáenz López y D. Raúl Sáenz López, Administradores Solidarios de Alternativas Riojanas Eólicas y Solares, Sociedad Limitada y Viñaresol, Sociedad Limitada.
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