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Suscripción de nuevas acciones y condiciones de ejercicio del derecho de suscripción preferente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad, en su reunión del día 30 de junio de 2016, acordó aumentar el capital social de la sociedad en los siguientes términos y condiciones:
1. Importe del aumento de capital.
El aumento del capital social se realizará por un importe nominal máximo de hasta 150.000.000,00 euros, mediante la emisión de un máximo de 25.000.000 nuevas acciones nominativas, numeradas correlativamente de la 406.642 a la 25.406.641, ambas inclusive, con los mismos derechos y de igual valor nominal a las existentes, esto es, de 6,00 euros de valor nominal cada una de ellas.
2. Desembolso.
El aumento de capital será desembolsado con cargo a aportaciones dinerarias y la compensación de créditos que ostenta el accionista REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL (HK) COMPANY LIMITED.
De conformidad con los términos del Informe del Consejo de Administración puesto a disposición de los Accionistas de la Sociedad con carácter previo a la celebración de la Junta General que acordó el aumento de capital, el importe de los créditos titularidad de REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL (HK) COMPANY LIMITED objeto de compensación asciende a 69.113.076,00 euros.
Las aportaciones dinerarias, que deban desembolsarse como consecuencia del aumento del capital social, deberán hacerse efectivas en la cuenta a nombre de la sociedad cuyos datos son ES80 2100 0555 3902 0193 5310.
3. Periodo de suscripción preferente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los Accionistas tienen un derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones nominativas emitidas en proporción al valor nominal de las que posean en la Compañía o, lo que es lo mismo, igual al que resulte de aplicar el porcentaje que su participación represente en el capital social por el número de acciones a emitir. En caso de existencia de picos o fracciones, los Accionistas podrán agruparse entre sí para la suscripción de las acciones que correspondan.
Los Accionistas podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente durante el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio para la suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "Período de Suscripción Preferente"). El Período de Suscripción Preferente no será prorrogable. Los derechos de suscripción preferente que no hayan sido ejercidos se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.
El desembolso del valor nominal de las nuevas acciones en ejercicio del derecho de suscripción preferente deberá realizarse mediante aportación dineraria dentro del plazo de duración del Periodo de Suscripción Preferente previa o simultáneamente al envío de la comunicación de suscripción, mediante ingreso en la cuenta bancaria abierta a nombre de la Sociedad indicada anteriormente, habiendo hecho constar en el ingreso el concepto de aumento de capital y el nombre completo del accionista suscriptor. La Sociedad no tendrá por válidamente realizada ninguna suscripción en caso de que el total nominal correspondiente a las acciones suscritas no se encuentre totalmente desembolsado en la referida cuenta antes de la finalización del plazo conferido para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, el accionista REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL (HK) COMPANY LIMITED podrá ejercitar su derecho de suscripción preferente mediante el desembolso por compensación de los créditos de su titularidad en los términos previstos en el informe formulado por el Consejo de Administración en fecha 26 de mayo de 2016, así como mediante aportación dineraria, hasta alcanzar el desembolso íntegro del nominal correspondiente al número total de acciones que sea su voluntad suscribir en ejercicio de sus derechos de suscripción preferente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en los términos previstos en el artículo 8º de los Estatutos sociales de la compañía.
El derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse mediante correo electrónico remitido al Consejo de Administración, a la siguiente dirección ampliacio@rcdespanyol.com, debiendo hacer constar de forma expresa el suscriptor su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente, así como de concretar el número de acciones que suscribe en su ejercicio. Las comunicaciones que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas como manifestaciones de voluntad irrevocable de asumir las acciones que se correspondan al derecho de suscripción preferente que se ejercite, con carácter firme, irrevocable e incondicional. Carecerá asimismo de validez cualquier comunicación dirigida por los Accionistas a la Sociedad anunciando su ejercicio del derecho preferente de suscripción, si no refleja los datos necesarios para la efectiva suscripción y también si posteriormente y en el plazo reservado para ello, no se ha efectuado el desembolso íntegro del nominal de las acciones suscritas.
Dicho derecho de suscripción podrá ser ejercido por el accionista interesado de forma total (es decir, asumiendo y desembolsando la totalidad de las acciones sobre las que cuenta con el derecho de suscripción preferente indicado con anterioridad) o parcial (es decir, solo suscribiendo y desembolsando parte de las acciones sobre las que cuenta con el referido derecho de suscripción preferente).
Una vez finalizado el plazo anterior, el Consejo de Administración dispondrá de un plazo de cinco (5) días naturales para comprobar que los Accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción preferente conforme al importe que les permitan sus respectivos derechos. Sólo en el caso de que se apreciase algún defecto en las demandas de suscripción recibidas por correo electrónico se comunicará dicho extremo al accionista afectado para que en un plazo de tres (3) días naturales subsane el defecto detectado. En defecto de subsanación en plazo o en ausencia de respuesta, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de preferencia que le asiste.
4. Periodo de Suscripción Adicional.
En el supuesto que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones nuevas sin suscribir, se abrirá el Periodo de Suscripción Adicional, y se ofrecerán las citadas acciones a aquellos Accionistas que hubieran ejercitado su derecho de suscripción durante el Periodo de Suscripción Preferente, todo ello en los términos previstos en el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad en su reunión del día 30 de junio 2016.
En este sentido, verificados los extremos anteriores, el Consejo de Administración publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el anuncio de ofrecimiento de las acciones nuevas pendientes de suscripción destinado a aquellos Accionistas que tuvieran derechos de suscripción adicional en los términos arriba definidos.
5. Suscripción incompleta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente que en caso de suscripción incompleta el capital social quede aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
Cornellà de Llobregat (Barcelona), 7 de julio de 2016.- El Vicepresidente del Consejo de Administración, Carlos García Pont.
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