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Fusión por absorción
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las respectivas Juntas Generales y Universales de socios de las sociedades D.E.J. Immobles, S.L., y Wilson Complejos de Vacaciones, S.L.U., celebradas el 17 de julio de 2016, han acordado por unanimidad la fusión mediante absorción por la sociedad D.E.J. Immobles, S.L., de la sociedad Wilson Complejos de Vacaciones, S.L.U.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la citada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener, en los respectivos domicilios sociales de dichas sociedades, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2016 y aprobados con fecha 17 de julio de 2016.
Asimismo, se hace constar que durante el plazo de un mes, contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.
Maó, 18 de julio de 2016.- M.ª Dolors Font de Grau en su doble condición de Consejero Delegado de D.E.J. Immobles, S.L.(sociedad absorbente), y de Wilson Complejos de Vacaciones, S.L.U. (sociedad absorbida).
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