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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta de socios de GD MAQUINARIA, S.A. ha decidido aprobar por unanimidad y en junta universal, por medio del acta de fecha 21 de junio de 2016, la fusión por absorción de la sociedad PIUCA SERVICIOS, S.L., la cual se disolverá sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes de los activos y de los pasivos de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, GD MAQUINARIA, S.A. que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha, el Balance de fusión de las Compañía, cerrado a fecha 1 de enero de 2016. Por su parte, la sociedad PIUCA SERVICIOS, S.L., ha acordado en Junta universal, y por unanimidad de fecha 21 de junio de 2015, su disolución sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal con todos sus derechos y obligaciones, y elementos patrimoniales integrantes de los activos y pasivos a favor de la sociedad absorbente, GD MAQUINARIA, S.A., habiéndose aprobado en dicha fecha, así mismo, el Balance de fusión de la compañía cerrado a fecha 1 de enero de 2016. La sociedad absorbente, GD MAQUINARIA, S.A. no ampliará su capital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/2009, LME, dado que el titular de dicha participación social, que a su vez es el Administrador único de la mercantil, acepta el precio de compra-venta ofrecido por la participación n.º 93.601, de diez euros. Es de aplicación el artículo 50 de la misma Ley, el único socio que ostenta una participación es el Administrador de ambas sociedades, y acepta el precio de compra ofrecido, los acuerdos han sido tomados por unanimidad, y no serán aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en las Secciones segunda y tercera de este Capítulo. Tampoco se aplicarán las normas relativas a la información sobre la fusión previstas en el artículo 39 ni las relativas a la adopción del acuerdo de fusión, a la publicación de la convocatoria de la Junta y a la comunicación, en su caso, a los socios del proyecto de fusión previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40.
Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas Sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 21 de junio de 2016.- Alfonso Méndez, en su doble condición de Administrador de G.D. MAQUINARIA, S.A. (sociedad absorbente) y de PIUCA SERVICIOS, S.L. (sociedad absorbida).
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