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De acuerdo con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el Consejo de Administración de Secuoya, Grupo de Comunicación, S.A. (Secuoya) en acuerdos adoptados por el procedimiento escrito y sin sesión en fecha 10 de noviembre de 2015 y completados por otros adoptados por el mismo Consejo de Administración en fecha 3 de febrero de 2016, al amparo de la autorización conferida por la Junta General extraordinaria de accionistas celebrada el 24 de octubre de 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente.
El capital social se aumentará hasta la cifra máxima de dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con veintiún céntimos de euro (2.449,21 €), mediante la emisión de un máximo de ciento noventa y cinco mil novecientas treinta y siete (195.937) nuevas acciones ordinarias representadas mediante anotaciones en cuenta, de 0,0125€ de valor nominal cada una, a un tipo de emisión de diez euros (10€), esto es, con una prima de emisión de 9,9875€ por acción.
Las nuevas acciones son ordinarias y otorgarán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las que se encuentran actualmente en circulación, a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.
Proceso de suscripción:
Se reconoce el derecho de suscripción preferente a los titulares de acciones de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en la proporción de una (1) acción nueva por cada cuarenta (40) antiguas. Tendrán derecho a la suscripción preferente de las nuevas acciones, los accionistas que hayan adquirido acciones hasta el segundo día hábil siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del anuncio de la ampliación de capital en el BORME, quienes podrán, durante el Período de Suscripción Preferente, ejercer el derecho a suscribir un número de Acciones Nuevas en proporción al valor nominal de las acciones de que sean titulares con respecto a la totalidad de las acciones emitidas en dicha fecha.
El número de acciones en autocartera o pignoradas a favor de la Sociedad asciende a 47.726 acciones. Los derechos de suscripción preferente inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad. Es decir, se han descontado del número total de acciones emitidas y en circulación a los efectos de calcular la proporción. Para asegurar que la proporción del número de acciones nuevas sobre las antiguas sea un número entero, Cardomana Servicios y Gestiones, S.L. ha renunciado al derecho asociado a 34 acciones que posee, incluyendo la posibilidad de su negociación.
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones de las acciones de que deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente y los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 305.2 LSC, el plazo para ejercitar el derecho de suscripción preferente (el Período de Suscripción) para los accionistas y los inversores indicados en el párrafo inmediato anterior se iniciará el tercer día hábil siguiente al de la publicación del aumento de capital en el BORME y tendrá una duración de un (1) mes.
La Sociedad solicitará la incorporación a negociación de los derechos preferentes de suscripción en el segmento de Empresas en Expansión en el Mercado Alternativo Bursátil a partir del quinto día hábil siguiente al de la publicación del anuncio de ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y durante un plazo de cinco días hábiles. Todo ello queda supeditado a la adopción del oportuno acuerdo de incorporación de los derechos de suscripción preferente por parte del Consejo de Administración del Mercado y la publicación de la correspondiente Instrucción Operativa.
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los titulares de dichos derechos deberán dirigirse a la entidad participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que en el caso de los accionistas será la entidad participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente.
Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevarán la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieran.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción.
Suscripción incompleta:
Conforme a lo previsto en el artículo 311.1 LSC, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, en cuyo caso se aumentará el capital social en la cuantía correspondiente al valor nominal de las acciones de la Sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas una vez concluido el Periodo de Suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto.
Desembolso:
El desembolso íntegro del tipo de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente, incluyendo su valor nominal y la prima de emisión, se realizará mediante aportaciones dinerarias y se hará efectivo en el momento de presentar la solicitud de suscripción a través de las entidades participantes ante las que se cursen las correspondientes órdenes.
Incorporación a negociación en el MAB:
La Sociedad solicitará la incorporación a negociación de las nuevas acciones en el Mercado Alternativo Bursátil.
La Sociedad ha elaborado un documento informativo sobre el Aumento de Capital (en los términos de la Circular MAB 9/2016) que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del MAB. El referido Documento Informativo se encuentra a disposición en la web de la Sociedad (http://www.gruposecuoya.es) y del MAB ((http://www.bolsasymercados.es/mab/esp/ Home.aspx).
Madrid, 8 de julio de 2016.- D. José Sánchez Montalbán, Secretario no Consejero de Secuoya, Grupo de Comunicación, S.A.
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