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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, en fecha 30 de junio de 2016, el socio único de Tapa-Tapa, S.L.U., a su vez accionista único de Otto Sylt, S.A.U., ha decidido la fusión entre dichas sociedades. La fusión se operará mediante la absorción de Otto Sylt, S.A.U. (sociedad absorbida) por parte de Tapa-Tapa ANG, S.L.U. (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, que se extinguirá, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, todo ello de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 49 de la mencionada Ley, por remisión del artículo 52 de la misma norma.
A los efectos de lo establecido en el artículo 43 y concordantes de la citada Ley, se hace constar el derecho de los accionistas, socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas, así como los respectivos balances de fusión.
Se informa igualmente a los señores acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de su derecho a oponerse a la fusión en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley.
Barcelona, 19 de julio de 2016.- Artemi Nolla Furriol, representante persona física de Artemi Nolla Grup Gestió de Restaurants, S.L., administrador solidario de Tapa-Tapa ANG, S.L.U. y administrador único de Otto Sylt, S.A.U.
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