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Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas generales universales de las sociedades PROMOZIO ETA GESTIORAKO ELKARTEA, S.L., IHATIA 2008, S.L. y KABA ALQUILERES E INVERSIONES, S.L., celebradas el día 18 de julio de 2016, acordaron por unanimidad la escisión total de la primera con extinción de la misma y la transmisión en dos bloques de la totalidad de su patrimonio. Un primer bloque constituido por la titularidad de bienes inmuebles y el pasivo correspondiente, que se transmite a IHATIA 2008, S.L. y un segundo bloque, constituido por la titularidad de acciones y participaciones y el pasivo correspondiente, que se transmite a KABA ALQUILERES E INVERSIONES, S.L. Esta sociedad adoptará la denominación de la escindida.
Ambas sociedades beneficiarias se subrogarán por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio transmitido, adjudicando a los socios de la sociedad escindida participaciones de las sociedades beneficiarias.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Juntas universales y por unanimidad de todos los socios de las sociedades participantes, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión o informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 73 de la citada Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el listado de elementos del activo y pasivo de sociedad que se escinde y transfiere su patrimonio a las sociedades beneficiarias de nueva creación.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del proyecto y acuerdo de escisión adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión total, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.
Eibar, 19 de julio de 2016.- Moisés Ángel González Sobrino, Administrador Único de la sociedad totalmente escindida y Administrador Solidario de las sociedades beneficiarias.
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