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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de socios y el socio único, de las sociedades Viuda de Egido e Hijos, S.L.U. (sociedad absorbente) y Recambios Bat, S.L.U., Aldagaiak, S.L., y Udalauto, S.L. (sociedades absorbidas), en sus respectivas reuniones celebradas con carácter Universal en fecha 30 de junio de 2016, han aprobado, por unanimidad, la fusión de estas Sociedades mediante la absorción de Recambios Bat, S.L.U., Aldagaiak, S.L., y Udalauto, S.L., por parte de Viuda de Egido e Hijos, S.L.U., con transmisión a título universal del patrimonio íntegro de las sociedades absorbidas a favor de la Sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes que quedó debidamente depositado en el Registro Mercantil de Gipuzkoa.
El tipo de canje, de conformidad con el artículo 25 de la citada ley, se establece sobre la base del valor real de su patrimonio, en cada sociedad, tomando como balances de fusión los cerrados y aprobados a fecha 31/12/2015, para lo cual, la mercantil absorbente efectuará una ampliación de capital por 92.772,21 euros, representado por 15.436 participaciones de 6,010120 euros de valor nominal cada una, que será suscrito íntegramente por los socios de las sociedades absorbidas distintos de la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado por cada una de las sociedades por el socio único o en Junta Universal, y por unanimidad de todos los socios, por lo que, en aplicación del artículo 42 de la referida Ley 3/2009, no es preciso formular por parte de los administradores informe acerca del proyecto. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de la fusión, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Hernani (Gipuzkoa), 13 de julio de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración.
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