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A efectos de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las respectivas Juntas Generales de Socios de Megafood, S.A. (Sociedad Absorbente) y Megafood Ceuta, S.L.U. (Sociedad Absorbida) han acordado, en fecha 21 de junio de 2016, y de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes, la fusión por absorción de Megafood, S.A. (Sociedad Absorbente) y Megafood Ceuta, S.L.U. (Sociedad Absorbida), quedando ésta última disuelta sin liquidación al ser absorbida por Megafood, S.A., que sucederá en todo el patrimonio de la absorbida y se subrogará en todos sus derechos y obligaciones.
En la medida en que la Sociedad Absorbente es titular del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta general de socios con la asistencia o representación de todos ellos y por unanimidad, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión y sin necesidad de aumento de capital en la Sociedad Absorbente ni informe de experto.
Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de las sociedades a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Madrid, 21 de junio de 2016.- D. Martín Aleñar Pujadas, representante persona física de Grupo Senegal-Parques 21, S.L., Presidente del Consejo de Administración de Megafood, S.A., y D. Pedro José Pérez López, Administrador Único de Megafood Ceuta, S.L.U.
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