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De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la Junta General de Socios de Telefónica Latinoamérica Holding, S.L. (la "Sociedad Absorbente") y el Accionista Único de Telefónica Internacional, S.A. (la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes") aprobaron, con fecha 21 de julio de 2016, (i) el Proyecto Común de Fusión, (ii) los respectivos balances de fusión, y (iii) la operación de fusión en sí misma (en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión), en virtud de la cual Telefónica Latinoamérica Holding, S.L. absorbe a Telefónica Internacional, S.A., transmitiéndose en bloque el patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal, y extinguiéndose aquella (la "Fusión").
De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las Sociedades Intervinientes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en sus respectivos domicilios sociales, ubicados en Madrid (28050), Ronda de la Comunicación, s/n, en el caso de la Sociedad Absorbente, y en Madrid (28013), Calle Gran Vía, 28, en el caso de la Sociedad Absorbida. Se hace constar igualmente que se ha puesto a disposición de los socios y representantes de los trabajadores de las Sociedades Intervinientes la documentación prevista en el artículo 39 de la LME.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados
Madrid, 26 de julio de 2016.- El Administrador Mancomunado de Telefónica Latinoamérica Holding, S.L., y Secretario Consejero del Consejo de Administración de Telefónica Internacional, S.A., D. Diego Colchero Paetz.
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