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Documento BORME-C-2016-7617

TIENDAS RADIOMANIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTO PROFESIONAL COMUNICACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 8855 a 8855 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7617

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de TIENDAS RADIOMANIA, S.L.U. (sociedad absorbente) y AUTO PROFESIONAL COMUNICACIONES, S.L.U. (sociedad absorbida) ejerciendo las competencias de la Junta General en ambas sociedades en la Junta General celebrada con fecha 30 de junio de 2016, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción de AUTO PROFESIONAL COMUNICACIONES, S.L.U., por parte de TIENDAS RADIOMANIA, S.L.U., con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y adquisición, por sucesión universal de su patrimonio, por la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, conforme al procedimiento de fusión regulado en los artículos 23 y concordantes de la vigente Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción, redactado y suscrita por los Administradores de las citadas sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 30 de junio de 2016.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus socios participantes en igual proporción en ambas sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta general, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios, en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

No existen en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, obligacionistas ni ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el acuerdo íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de situación, como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del anuncio de este acuerdo de fusión.

Murcia, 30 de junio de 2016.- El Administrador único de las sociedades Tiendas Radiomania, S.L.U., y Auto Profesional Comunicaciones, S.L.U., don José Antonio Lorente Cánovas.

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