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Oferta de suscripción de acciones por aumento de capital
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de ES PORT NOU, S.A. (la "Sociedad"), se comunica que la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 1 de julio de 2016, en segunda convocatoria, acordó aumentar el capital social de la Sociedad, con derecho de suscripción preferente, mediante nuevas aportaciones dinerarias y no dinerarias, según detalle:
Aumentar el capital que, actualmente, asciende a la cantidad de 409.070,22 euros representado por 19.461 acciones de 21,02 euros de valor nominal cada una, en la cantidad de 536.010,00 euros, o en la cuantía desembolsada en caso de aumento incompleto, mediante nuevas aportaciones dinerarias por importe de trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta euros con sesenta y ocho céntimos (332.830,68), o la que resulte en caso de aumento incompleto, y mediante la compensación del crédito que, por importe de doscientos tres mil ciento setenta y nueve euros con treinta y dos centimos (203.179,32) ostenta Inversiones Cala d'Or, S.L. frente a Es Port Nou, S.A.
Los créditos que se capitalizan constan reflejados en la contabilidad social y los datos de ésta coinciden con los indicados en el informe elaborado por el órgano de administración, debidamente verificado por auditor designado por el Registro Mercantil conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes. Según indicado en el informe estas deudas son líquidas y exigibles, por lo que cumplen los requisitos del art. 301 de la LSC.
Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal.
El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias o mediante compensación de créditos, según el caso, y en los términos que resultan del acuerdo y el informe del órgano de administración.
Los accionistas de la compañía son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones.
Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción.
Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el art. 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
El Órgano de Administración tiene la facultad delegada por la misma Junta de fijar los términos y condiciones del aumento de capital en todo aquello no establecido por la Junta, en los términos del artículo 297.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como de dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento en su totalidad o en parte, formalizando las escrituras públicas a que haya lugar hasta la definitiva inscripción de este aumento de capital en el Registro Mercantil.
Cala d'Or, 22 de julio de 2016.- D. Andrés Roig Florit, Administrador Único de Es Port Nou, S.A.
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