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Transcurrido el plazo de un mes, concedido a los titulares de los resguardos provisionales de acciones desde la publicación del correspondiente anuncio, para su aportación a la sociedad a fin de ser canjeados por nuevos títulos, y sin que se haya recibido ninguna comunicación de oposición a la anulación o sustitución de aquéllos, el Consejo de Administración, en su reunión del pasado día 15 de julio de 2016, acordó por unanimidad declarar definitivamente nulos y sin valor alguno los resguardos provisionales que a continuación se relacionan, y cuyos poseedores no han solicitado su canje ni los han aportado a la sociedad:
N.º 1 (acciones n.º 781 a 870); n.º 2 (acciones n.º 951 a 980); n.º 3 (acciones n.º 78.221 a 85.330); n.º 4 (acciones n.º 87.131 al 91.630); n.º 5 (acciones n.º 92.131 a 94.500); n.º 6 (acciones n.º 100.001 a 336.407); n.º 7 (acciones n.º 336.408 a 340.790); n.º 8 (acciones nº 1 a 780); n.º 9 (acciones n.º 1.001 a 78.220); n.º 10 (acciones n.º 86.681 a 87.130); y n.º 11 (acciones n.º 340.791 a 438.290).
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital.
Tomares, 18 de julio de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración.
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