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Documento BORME-C-2016-7657

FESTINA LOTUS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FESTINA LOTUS INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 8898 a 8899 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7657

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de FESTINA LOTUS, S.A. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 20 de julio de 2016, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de FESTINA LOTUS, S.A., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por el 100% de las participaciones sociales de FESTINA LOTUS VALORES, S.L. (Sociedad Unipersonal) y por dos unidades de negocio autónomas, dedicadas a la explotación de elementos de medios de transporte y a la actividad inmobiliaria, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "FESTINA LOTUS INVERSIONES, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a titulo universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los accionistas de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida FESTINA LOTUS, S.A., reducirá los fondos propios en una cantidad equivalente al valor del patrimonio escindido, con cargo exclusivamente a reservas voluntarias y por lo tanto disponibles, por lo que no sufre alteración la cifra de capital social de la sociedad parcialmente escindida, ni es preciso, en consecuencia, proceder a la modificación de los Estatutos.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales accionistas de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los accionistas de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria FESTINA LOTUS INVERSIONES, S.L.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 20 de julio de 2016.- La Consejera-Delegada, doña Natalia Suñol Oliver.

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