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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante "LSC") se hace constar que el 19 de julio de 2016, la sociedad Ruban Bleu, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), acordó, cumpliendo con lo establecido en el artículo 144.a) y 338 y siguientes de la LSC, reducir capital social de la Sociedad mediante la adquisición de acciones propias para su amortización.
En particular, se acordó reducir el capital social de la Sociedad en la cuantía de 463.899 euros mediante la adquisición de 154.633 acciones propias (esto es, acciones representativas del 48,3565109435638 % del capital social de la Sociedad) para su posterior amortización, acciones que fueron adquiridas -en ejecución de dicho acuerdo de reducción de capital- proporcionalmente de todos sus accionistas, para su posterior amortización, por un precio (que fue abonado en especie, mediante la adjudicación de ciertos inmuebles y valores mobiliarios) de 52,9841212744216 euros por cada una de las acciones adquiridas.
Efectivamente, no existiendo acreedores de la Sociedad con derecho de oposición, no se hizo necesario esperar el plazo de oposición de acreedores (de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo) para proceder a ejecutar la reducción de capital.
Por tanto, una vez ejecutado el acuerdo de reducción de capital, el capital social de la Sociedad quedó fijado en 495.432 euros, dividido en 165.144 acciones nominativas de 3 euros de valor nominal cada una de ellas.
Finalmente, como consecuencia de la reducción de capital, se acordó renumerar las acciones y modificar el artículo 5 de los Estatutos sociales.
Madrid, 19 de julio de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración, D. José Luis Estevas-Guilmain Muñoz.
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