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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad JUST-EAT SPAIN, S.L.U. y GRUPO YAMM COMIDA A DOMICILIO, S.L.U., ha aprobado, con fecha 21 de julio de 2016, la fusión de la sociedad JUST-EAT SPAIN, S.L.U. y de GRUPO YAMM COMIDA A DOMICILIO, S.L.U., mediante la absorción de última por la primera, mediante la aplicación de la modalidad prevista en los artículos 42 y 49.1 LME, régimen aplicable a la fusión, en virtud de lo establecido en el artículo 52 LME, por tratarse, tanto la sociedad absorbente como la sociedad absorbida, de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro del acuerdo adoptado por el socio único de la sociedad absorbente aprobando la fusión, y a obtener los respectivos balances de fusión.
De acuerdo con el artículo 44 LME, los acreedores de JUST-EAT SPAIN, S.L.U. y GRUPO YAMM COMIDA A DOMICILIO, S.L.U., cuyos créditos se encuentren en la situación que se describe en el apartado 2 del referido artículo 44 LME, podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el citado artículo.
Madrid, 21 de julio de 2016.- D. Jerome Gavin, Administrador solidario de Grupo Yamm Comida a Domicilio, S.L.U.
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