Reducción de Capital
De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio disminuido como consecuencia de las pérdidas, la representante del socio único, Hibu Holdings 3 Limited, sucursal en España, ejerciendo las competencias de la Junta General de Accionistas, acordó en su sesión celebrada con fecha 26 de julio de 2016, reducir el capital social de la Sociedad en 15.784.386,86 euros, fijándolo en 60.233.880,07 euros mediante la disminución en 0,028080895255 euros del valor nominal de todas y cada una de las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, que pasarán de 0,135238765377 euros a 0,107157870122 euros por acción.
Asimismo, la mencionada Junta General de Accionistas aprobó la modificación de los artículos 5.º y 6.º de los Estatutos Sociales de la mencionada Sociedad, relativos al capital social.
Igualmente, se hace constar que, habida cuenta de la finalidad de la reducción de capital y de conformidad con el artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad no podrán oponerse a la reducción de capital propuesta dado que tiene por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
Madrid, 26 de julio de 2016.- La Secretaria del Consejo de Administración, María Pilar Núñez Fernández.
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