Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de FCC Construcción, S.A. y el Socio Único de F C Y C, S.L. Unipersonal, que es FCC Construcción, S.A., ejercitando las competencias de la Junta General, el día 20 de julio de 2016 aprobaron el Proyecto Común de Segregación, según el cual FCC Construcción, S.A. segrega una parte de su patrimonio, en concreto el negocio del Desarrollo y la Gestión Inmobiliaria, que constituye una unidad económica autónoma e independiente, y la transfiere en bloque por sucesión universal a F C Y C, S.L. Unipersonal.
Dicha segregación se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Segregación redactado y suscrito por los Consejos de Administración de ambas sociedades intervinientes, el día 20 de junio de 2016. Asimismo, se aprobó el Balance de Segregación de ambas sociedades intervinientes, cerrados a 31 de diciembre de 2015, y el informe de auditoría, en el caso de FCC Construcción, S.A.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades que participan en la segregación, FCC Construcción, S.A. y F C Y C, S.L. Unipersonal a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Segregación. Los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Madrid, 22 de julio de 2016.- Vicesecretaria del Consejo de Administración de FCC Construcción, S.A. y Secretaria del Consejo de Administración de F C Y C, S.L. Unipersonal.
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