Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de la sociedad Tallers Mecanics Somac, S.A., celebrada el día 11 de julio de 2016, ha aprobado, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Tallers Mecanics Somac, S.A., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente a la actividad de compraventa y construcción de maquinaria, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Discam Automation, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la sociedad escindida que forman parte de dicha unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo, y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 30 de junio de 2016. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Tallers Mecanics Somac, S.A., reducirá sus fondos propios por importe de 280.800 euros, con cargo a reservas disponibles en su totalidad y, por tanto, sin reducción del capital social. Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos de los artículos 42, 78.3 y 78 bis de la Ley 3/2009, no es preciso proceder a la publicación o depósito del Proyecto de Escisión y no son necesarios el informe de los administradores sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, sin perjuicio de haberse tomado como balance de referencia el cerrado a 31 de diciembre de 2015.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdo adoptados y del citado balance, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Riudellots de la Selva, 19 de julio de 2016.- El Administrador solidario, Ramón María Carbó de Blas.
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