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Reactivación de sociedades
A los efectos de lo previsto en el artículo 370 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en lo sucesivo, la "LSC"), se hace constar que el accionista único de la sociedad DESIMPACTO DE PURINES ERESMA, S.A.U. (en liquidación), en fecha 1 de julio de 2016, adoptó el acuerdo de reactivar la mencionada sociedad, poniendo fin a su estado de liquidación, reanudando su normal actividad social y retornando la sociedad a la vida activa.
Asimismo, se hace constar que, de conformidad con el artículo 370 de la LSC, se han cumplido las condiciones necesarias para reactivar la Sociedad, esto es, que ha desaparecido la causa de disolución, que el patrimonio contable es superior al capital social y que no se ha comenzado con el pago de la cuota de liquidación al accionista único de la sociedad.
Se hace constar que los acreedores sociales cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reactivación de la sociedad, no hayan vencido en ese momento tendrán derecho de oponerse a la reactivación hasta que no se les garanticen tales créditos. El ejercicio del derecho de oposición podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
Madrid, 2 de julio de 2016.- El liquidador único, Cyclicus DDP Uno, S.L.U., representado por D. Antonio Sieira Mucientes.
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