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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de CUPA STONE, S.L. UNIPERSONAL (la "Sociedad Absorbente"), el día 30 de junio de 2016, y el socio único de CUPA PIEDRAS, S.L. UNIPERSONAL (la "Sociedad Absorbida"), el día 30 de junio de 2016, decidieron la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 27 de junio de 2016.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones sociales de la Sociedad Absorbente al socio de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión decididos, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Ponferrada, 29 de julio de 2016.- Javier Fernández Fernández, en representación de Cupire Padesa, S.L., Administrador único de Cupa Stone, S.L.U., y Cupa Piedras, S.L.U.
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