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A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las juntas universales de socios de ambas sociedades, celebradas el día 30 de junio de 2016, han acordado la escisión parcial sin extinción de RUPAL 2020, S.L. mediante la transmisión en bloque de todos los activos y pasivos que la sociedad tiene dedicados a la actividad de venta de madera, transformados de la misma y productos accesorios a favor de SANT JUST PARQUETS, S.L. quien se subroga en los derechos y obligaciones dimanantes de la actividad económica traspasada. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, socios y trabajadores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley 3/2009, así como el de los socios y acreedores a oponerse a la misma en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último de estos anuncios.
Barcelona, 20 de julio de 2016.- Los Administradores de cada sociedad, Beatriz Palacios Justicia y Pablo Ruiz Cortés.
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