Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 334 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la fecha de 30 de junio de 2016, bajo el punto tercero de su orden del día, la Junta General Ordinaria y Universal de Altamira Santander Real Estate, S.A. adoptó por unanimidad reducir el capital social para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2015, mediante la disminución del valor nominal de las acciones, de 292,0048018818 € a 173,61 €, quedando el capital social en 359.829.120,69 € y la consiguiente modificación del artículo 8 de los Estatutos Sociales.
Tras la reducción de capital, las pérdidas de la sociedad quedan reducidas a 3.946,79 €, registradas en la cuenta "Resultados de ejercicios anteriores" tras la reducción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance individual de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2015 aprobado por la citada Junta General bajo el punto primero del orden del día, y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la sociedad, a saber la firma Deloitte, S.L., según resulta del informe de auditoria. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.
En virtud del articulo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.
Como consecuencia de esta operación de reducción del capital no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal.
A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 8 de los estatutos sociales.
Boadilla del Monte, 26 de julio de 2016.- Alicia Beatriz Muñoz Lombardía. Secretario del Consejo de Administración.
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