De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el Socio Único, CAIXABANK, S.A., adoptó el día 30 de junio de 2016, entre otros acuerdos, (1) un acuerdo para dejar sin efecto la reducción del capital social en la suma total de cuatrocientos dieciocho mil euros (418.000 €) con la finalidad de compensar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, acordada en fecha 23 de diciembre de 2015; y (2) ajustar el acuerdo de reducción del capital de la sociedad para devolución de aportaciones al Socio Único, en la suma total de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €), acordado el mismo 23 de diciembre de 2015, a los meros efectos de ajustar la numeración de las 14.000 acciones amortizadas, como consecuencia de haber dejado sin efecto la reducción anterior, siendo las acciones amortizadas las números 50.001 al 64.000, ambos inclusive; quedando fijado el capital social en cinco millones de euros (5.000.000 €), dividido en 50.000 acciones, numeradas de la 1 a la 50.000, ambas inclusive, de cien euros (100 €) de valor nominal cada una de ellas, dando al artículo 5 de los Estatutos Sociales el correspondiente redactado.
Los acuerdos de 23 de diciembre de 2015 citados fueron publicados mediante anuncios en el BORME y en el diario El Mundo, ambos de fecha 18 de enero de 2016.
De acuerdo con los artículos 334 y 336 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad cuyos créditos cumplan con las condiciones establecidas en dichos preceptos, podrán ejercitar, respecto de la reducción para devolver aportaciones, el derecho de oposición, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de reducción de capital.
Barcelona, 26 de julio de 2016.- Beltrán Vives Montobbio, Secretario del Consejo.
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