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Documento BORME-C-2016-802

CRUSELLS I SALA EDIFICACIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TALLERS POSIMECH, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 911 a 911 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-802

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las citadas compañías, celebradas el 2 de enero de 2016, han aprobado la fusión por absorción de la sociedad Tallers Posimech, Sociedad Limitada que se extingue, por parte de Crusells i Sala Edificaciones, Sociedad Limitada, sociedad ya existente, a la que se transmite en bloque a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida y que quedará subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que se extingue con motivo de la fusión, conforme a los Balances de fusión cerrados el día 31 de diciembre de 2015.

La fusión proyectada entre la sociedad absorbente y la sociedad absorbida, implicará la disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, así como la atribución de participaciones sociales de la sociedad absorbente a los socios de la sociedad absorbida.

Se hace constar expresamente que la decisión y acuerdo de fusión han sido adoptados por unanimidad por las respectivas Juntas Generales y Universales de la sociedad absorbente y absorbida, resultando por tanto de aplicación a la presente fusión la previsión del artículo 42 de la Ley Modificaciones Estructurales. ("acuerdo unánime de fusión").

Se hace constar, de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley Modificaciones Estructurales, el derecho que corresponde a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de Fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 Ley Modificaciones Estructurales. No existen obligacionistas en ninguna de las sociedades intervinientes.

Barberà del Vallès, 17 de febrero de 2016.- Doña M.ª Mercedes Mercadé Crusells, Secretaria del Consejo de Administración de Crusells i Sala Edificaciones, Sociedad Limitada, y doña Elisabet Martí Mercadé y don Alex Marti Mercadé, Administradores Solidarios de Tallers Posimech, Sociedad Limitada.

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