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De conformidad a lo dispuesto en el art.43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General de Socios de la entidad "SUCESORES DE AMADOR SÁNCHEZ CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L." (Sociedad parcialmente escindida), en su sesión celebrada en su domicilio social, con carácter universal, el día 1 de junio de 2016, adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la misma, mediante la transmisión en bloque de una rama de actividad a "SAS MORILLE PROYECTOS, S.L.", beneficiaria de la misma.
Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del art. 42 LME, con la asistencia de todos los socios y adoptados por unanimidad, no son aplicables a esta operación las normas generales sobre el proyecto y balance de escisión que establece dicha Ley, ni se exige la emisión de informes expertos independientes relativos a la escisión.
Conforme al art. 43 LME, los socios y acreedores de la sociedad que se escinde parcialmente tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión, en los términos previstos en el artículo 44 LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión.
Salamanca, 1 de junio de 2016.- Administradores mancomunados.
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