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A los efectos previstos en el artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que la Junta General Universal de Accionistas de FEVAL GESTION DE SERVICIOS, S.L.U., en liquidación, celebrada en Don Benito el día 15 de junio de 2016, ha adoptado el acuerdo de reactivar la Sociedad, poniendo fin a su estado de liquidación, reanudando su normal actividad social y retornando la Sociedad a la vida activa. Asimismo, se hace constar que, de conformidad con el artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital, se han cumplido las condiciones necesarias para reactivar la Sociedad, esto es, que ha desaparecido la causa de disolución, que el patrimonio contable es superior al capital social y que no se ha comenzado con el pago de la cuota de liquidación a los accionistas de la Sociedad. Se hace constar que los acreedores sociales cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reactivación y no hayan vencido en ese momento podrán oponerse al acuerdo de reactivación hasta que se les garanticen tales créditos. El ejercicio del derecho de oposición podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
Don Benito, 2 de agosto de 2016.- Liquidador único.
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