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Aumento de capital
De acuerdo con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el Consejo de Administración de Neuron Bio, S.A. ("Neuron" o la "Sociedad") en su sesión de 17 de febrero de 2016, al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 22 de junio de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente.
La ampliación de capital acordada asciende a 1.037.879 euros, mediante la emisión de 1.037.879 nuevas acciones ordinarias, con los mismos derechos que las actualmente en circulación, por un valor nominal de 1 euro por acción, y sin prima de emisión.
Las nuevas acciones son ordinarias y otorgarán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las que se encuentran actualmente en circulación, a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.
Se reconoce el derecho de suscripción preferente a los titulares de acciones de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, en la proporción de una (1) acción nueva por cada ocho (8) antiguas. Tendrán derecho a la suscripción preferente de las nuevas acciones, los inversores que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y sus entidades participantes, a las 23:59 horas del día de publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
El número de acciones en autocartera asciende a 21.968 acciones. Los derechos de suscripción preferente inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad. Es decir, se han descontado del número total de acciones emitidas y en circulación a los efectos de calcular la proporción.
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de que deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente antes de la finalización del Periodo de suscripción preferente (en adelante, los "Accionistas legitimados") y los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones (en adelante, los "Inversores").
De conformidad con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, el Periodo de suscripción preferente para los Accionistas legitimados e Inversores indicados en el apartado anterior, se iniciará el día siguiente al de la publicación del aumento de capital en el BORME y tendrá una duración de un (1) mes.
Se solicitará la negociación de los derechos de suscripción preferente en el Mercado Alternativo Bursátil, que se iniciará no antes del tercer día hábil siguiente al de la publicación del presente anuncio y hasta el final del Periodo de suscripción preferente. Dicho periodo será determinado por el Mercado Alternativo Bursátil mediante Instrucción Operativa.
Para ejercer los derechos de suscripción preferente, los Accionistas legitimados e Inversores deberán dirigirse a la Entidad depositaria en cuyo registro tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente. Las órdenes que se crucen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevan la suscripción de las nuevas acciones a las cuales se refieren. Dentro de dicho periodo los propios accionistas y adquirentes de derechos de suscripción que hubieren suscrito acciones en uso de su derecho proporcional de suscripción preferente podrán solicitar acciones adicionales. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de suscripción preferente.
A la finalización de dicho periodo la Entidad Agente (GVC GAESCO VALORES, S.V., S.A.U.) comunicará las peticiones cursadas por tales inversores.
Se autoriza expresamente la suscripción incompleta de la ampliación de capital, de modo que el capital social quedará efectivamente ampliado en la parte que finalmente resulte suscrita y desembolsada una vez concluido el Periodo de de suscripción preferente.
El desembolso íntegro del tipo de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente y solicitud de acciones adicionales se hará efectivo al cabo de tres (3) días hábiles respecto a la finalización del Periodo de suscripción preferente, a través de las entidades depositarias ante las que se cursen las correspondientes órdenes.
La Sociedad solicitará la incorporación a negociación de las nuevas acciones en el Mercado Alternativo Bursátil.
La Sociedad ha elaborado un documento informativo sobre el Aumento de Capital (en los términos de la Circular MAB 1/2011) que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del MAB. El referido Documento Informativo se encuentra a disposición en la web de la Sociedad (http://www.neuronbio.com) y del MAB (http://www.bolsasymercados.es/mab/esp/Home.aspx).
Granada, 18 de febrero de 2016.- D. Fernando Valdivieso Amate, Presidente del Consejo de Administración.
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