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Documento BORME-C-2016-8133

JOSÉ RUIZ MARCO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MÁRMOLES CANTÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 9450 a 9450 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8133

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de José Ruiz Marco, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), adoptó el 2 de agosto de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Mármoles Cantón, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 2 de agosto de 2016 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, lo que supondrá la extinción de la misma.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido aprobado mediante decisiones del socio único de la Sociedad Absorbente, la fusión ha sido aprobada sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida están participadas de forma directa por el mismo socio único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4.º LME por remisión del artículo 52 de la LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por las decisiones de socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas por el socio único de la Sociedad Absorbente, así como los respectivos balances de fusión, fechados ambos a 31 de julio de 2016.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Novelda (Alicante), 2 de agosto de 2016.- Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida: Grupo Empresarial José Ruiz Marco, S.L., representante persona física, doña María del Carmen Ruiz Peñaranda.

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