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De conformidad con el artículo 73 y siguientes de la Ley 3/2009, se hace público que la Junta General Universal de "Preconte, Sociedad Limitada", celebrada el 26 de julio de 2016 aprobó por unanimidad la escisión parcial de ramas de actividad de la sociedad, siendo las beneficiarias de la operación las entidades de nueva constitución "Enzo Canarias, S.L.", y "Preconte Construcciones y Servicios 91, S.L.", todo ello conforme a lo dispuesto en el proyecto de escisión parcial de ramas de actividad suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida, subrogándose en consecuencia las sociedades beneficiarias en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida que corresponden al patrimonio transmitido a cada una de ellas, y tomando el día 1 de enero de 2016, como fecha de efectos contables de la escisión.
La escisión se acordó con la aprobación del balance de escisión de 31 de diciembre de 2.015, y con la reducción de capital y reservas en la sociedad escindida establecida en el proyecto de escisión.
De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, y que asimismo a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta General Universal.
Telde (Gran Canaria), 26 de julio de 2016.- El Administrador único de "Preconte, S.L.", y Presidente del Consejo de Administración de "Enzo Canarias, S.L.", y "Preconte Construcciones y Servicios 91, S.L.", D. José Manuel Gutiérrez Galindo.
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