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De conformidad con lo establecido en los artículos 319 y 334 de la LSC, se ha público que con fecha 8 de julio de 2.016 se celebró Junta General de Accionistas de carácter Extraordinario en el domicilio social sito en Tauste ( Zaragoza ), Carretera Gallur-Sanguesa, km. 16,800, previamente convocada mediante la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil 7 de junio de 2016 y en el diario El Periódico de Aragón el 6 de junio de 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16º de los Estatutos Sociales, a la que asistió, incluyendo la autocartera, el 94,96 del capital social, adoptándose, por unanimidad de los asistentes, los siguientes acuerdos:
Reducir el Capital Social para devolución de aportaciones sociales mediante amortización, afectando únicamente a las acciones nominativas existentes en autocartera, por el importe total de 12.122 Euros de valor nominal, acciones nominativas números 201 a 400, ambas inclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 317.1 de la Ley de Sociedades de Capital y ello mediante la amortización de doscientas (200) acciones nominativas numeradas de la 201 a 400, ambas inclusive, representativas, aproximadamente del 14,99% del capital social, que la Sociedad ostenta en autocartera.
Modificar el artículo 6º de los Estatutos Sociales relativo al capital social que, en lo sucesivo y con derogación expresa de su actual redactado, queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6º.- El capital se fija en la suma de sesenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (68.164,74 €) dividido y representado por mil ciento treinta y cuatro acciones, ordinarias, nominativas y de una sola serie, de sesenta euros y once céntimos, de valor nominal, cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 1.134, ambas inclusive, totalmente desembolsadas.".
Los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de la publicación de este anuncio, que no hayan vencido hasta ese momento, y hasta que se les garantice tales créditos, tendrán derecho a oponerse a la reducción de capital social acordada, en los términos establecidos en el artículo 334 de la LSC. Si cualquier acreedor de la sociedad ejercita su derecho de oposición a la citada reducción de capital social, dentro del plazo establecido en el artículo 336 de la LSC, y la Sociedad no le garantiza su crédito en los términos del artículo 337 de la LSC, la reducción quedará sin efecto.
Si ningún acreedor ejercita, dentro del plazo legalmente establecido, su derecho de oposición, o ejercitándolo, la Sociedad procede a garantizar su crédito en los términos del artículo 337 de la LSC, se procederá a ejecutar dicha reducción, y por consiguiente a llevar a cabo la amortización de las acciones a que se refiere el acuerdo de reducción.
Tauste, 4 de agosto de 2016.- Jesús Val Grasa, Administrador Solidario.
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