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A los efectos de lo establecido en los artículos 319 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2016, y, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 27 de mayo de 2016, acordó, por unanimidad, el aumento del capital social en la cantidad de 1.400.000 euros con cargo a reservas de libre disposición, mediante el aumento del valor nominal de todas las acciones en la cantidad de 2,80 euros por cada acción, por lo que las mismas pasarán a tener un valor de 8,81 euros. Asimismo y, con posterioridad, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía acordó, por unanimidad, con el fin de dotar de mayor liquidez a la Sociedad y sin devolución de aportaciones a los socios, disminuir las cifras de capital social inicial y estatutario máximo, quedando, en consecuencia, el artículo 5 de los Estatutos Sociales con la siguiente redacción literal:
"Artículo 5. Capital social.
1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos mil dos euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (2.400.002,58 €), representado por doscientas setenta y dos mil cuatrocientas dieciocho (272.418) acciones nominativas, de ocho euros con ochenta y un céntimos de euro (8,81€) nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.
2. El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones veinticinco euros con ochenta céntimos de euro (24.000.025,80 €), representado por dos millones setecientas veinticuatro mil ciento ochenta (2.724.180) acciones nominativas, de ocho euros con ochenta y un céntimos de euro (8,81€) nominales cada una.
3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, en el plazo de un mes a partir de la publicación del último de los anuncios de reducción de capital, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción acordada.
El presente acuerdo es adoptado con la finalidad de otorgar mayor liquidez a la Sociedad.
Madrid, 30 de junio de 2016.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración, María José García Bragado.
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