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El socio único de la sociedad absorbente, ejerciendo las competencias de la junta de socios y como único accionista de la sociedad absorbida, acordó el 30 de junio de 2016 la fusión por absorción por parte de ROCHE FARMA, S.A. de su íntegramente participada ANDREU ROCHE, S.A., con la consiguiente extinción de ésta y la transmisión en bloque de su patrimonio a ROCHE FARMA, S.A. como sucesora universal en todos sus derechos y obligaciones.
Los socios y acreedores de dichas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, y los acreedores tienen derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos y plazos de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
Madrid, 15 de julio de 2016.- El Secretario de los Consejos de Administración de Roche Farma, S.A. y de Andreu Roche, S.A.
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