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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que el 12 de agosto de 2016 el socio único o, en su caso, accionista único de las sociedades participantes ejerciendo las funciones de las correspondientes Juntas Generales, acordaron la escisión parcial de las Sociedades Escindidas en favor de la Sociedad Beneficiaria.
Asiste a los socios, a los acreedores y a los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
En Getxo (Bizkaia), 12 de agosto de 2016.- El Administrador Único de Compañía de Remolcadores Ibaizabal, S.A.U., esto es, Grupo Financiero IBaizábal, S.L.U., por medio de su persona física representante, Don Francisco Garaygordóbil Amorrortu. El Administrador Único de Sertosa Norte, S.L.U., esto es, Grupo Financiero Ibaizábal, S.L.U., por medio de su persona física representante, Don Francisco Garaygordóbil Amorrortu. El Administrador Único de Flotanor, S.L.U., esto es, Grupo Financiero Ibaizabal, S.L.U., por medio de su persona física representante, D. Francisco Garaygordóbil Amorrortu.
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